CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL PLAN PRECISO – Plan Individual
PARTES DEL CONTRATO:
AFILIADO o BENEFICIARIO o ASEGURADO: Usuario de la aplicación Precisapp que adquiere un Plan
EMPRESA: La que actúa en carácter de intermediaria tecnológica para que los proveedores y prestadores de servicios puedan acceder a los Afiliados.
PROVEEDOR O PROVEEDOR DE SERVICIOS: Empresa responsable de suministrar los servicios pactados
PRESTADOR: Profesional o técnico que realizará la ejecución del servicio.
SERVICIOS DE ASISTENCIA:
PROVEEDOR DE SERVICIOS: ADDIUVA
BENEFICIOS.
SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR
En virtud del presente anexo, AA garantiza la puesta a disposición del BENEFICIARIO de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la Vivienda del BENEFICIARIO, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo.
El BENEFICIARIO tendrá derecho a reintegro de los diversos gastos cubiertos en el presente anexo únicamente en caso de notificación inmediata antes de la reparación y acuerdo previo de AA, siempre y cuando presente la factura correspondiente de dicha reparación.
Para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (un corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal exterior roto), e inhabitabilidad de la vivienda a consecuencia de un evento. Queda establecido que los Servicios de Asistencia en el hogar solamente serán brindados en las ciudades que cuenten la infraestructura local para realizar los servicios. Se entiende por ejemplo que la cuidad debe ser transitable con caminos para circulación, las siguientes ciudades entrarían dentro de cobertura serian Gran Asunción, Cuidad del Este y alrededores; así como, Encarnación y alrededores (hasta 10 kilómetros). En el resto de las ciudades en las que no exista la infraestructura se manejara la modalidad de reembolso contra factura hasta el tope de la cobertura gastado por el afiliado, o bien so no existe documento legal será hasta Gs. 100.000 (Cien Mil Guaraníes)
- SERVICIO DE CERRAJERÍA:
Descripción del servicio:
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del inmueble del BENEFICIARIO o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del BENEFICIARIO se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la apertura de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble de la puerta de la RP.
Exclusiones al servicio de Cerrajería.- Quedan excluidas de la presente cobertura
- a) La reparación y/o reposición de cerraduras y puertas de madera, que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores
- b) La apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas.
- c) El cambio de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble.
- d) No Cubre la del portón de entrada a la casa, entiéndase como el portón el acceso para vehículos.
- e) Únicamente cubre la mano de obra, en las aperturas, si las cerraduras están dañadas, estas serán compradas por el afiliado.
- SERVICIOS DE PLOMERÍA:
Descripción del servicio:
Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del inmueble del BENEFICIARIO, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan (Los servicios son de emergencia y el tiempo promedio de llegada es de 60 minutos, no obstante se emplea más la modalidad de servicios programados para la comodidad del cliente)
Exclusiones del servicio de Plomería.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de
- a) Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda.
- b) El arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble
- c) Averías que se deriven de humedad o filtraciones.
- d) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de del suministro de Agua y alcantarillado.
- SERVICIOS DE ELECTRICIDAD:
Descripción del servicio:
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del inmueble del BENEFICIARIO (casa, apartamento de uso habitacional), que corresponda al domicilio permanente del BENEFICIARIO, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito) se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, bréales, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del BENEFICIARIO.
El Inmueble incluye cualquier daño desde los limites de su propiedad hacia adentro (Los servicios son de emergencia y el tiempo promedio de llegada es de 60 minutos, no obstante se emplea más la modalidad de servicios programados para la comodidad del cliente)
Exclusiones al servicio de Electricidad.- Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de:
- a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros.
- b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
- c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía.
- SERVICIOS DE VIDRIERÍA:
Descripción del servicio:
Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores del inmueble de uso habitacional del BENEFICIARIO que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan: (Los servicios son de emergencia y el tiempo promedio de llegada es de 60 minutos, no obstante este el único servicio que no es 24/7, ya que nos existen vidrierías que abran en este horario. Si se llegara a presentar un servicio entre las 20:00 y las 06:00 horas. Se programa para la mañana de próxima inmediata para la comodidad del cliente)
Exclusiones del Servicio de Vidriería.- Quedan excluidas del presente servicio:
- a) Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
- b) Roturas de vidrios por fenómenos naturales.
Las coberturas incluyen el costo de los materiales, traslado del técnico y mano de obra. Así como (las reparaciones de plomería y electricidad no incluyen trabajos de albañilería). En cuanto a Fugas de gas, se brindara apoyo telefónico y se reportara a las autoridades competentes o empresa responsable del gas.
Los Servicio Hogar (Cerrajería, Plomería, Electricidad y Vidriería) aquí establecidos se brindará de acuerdo a los términos establecidos en las condiciones particulares.
Los Servicio Hogar se prestarán bajo las siguientes coberturas:
– Hasta DOCE EVENTOS POR AÑO (Máximo dos por mes) a elección o necesidad del BENEFICIARIO
– Hasta Gs. 350.000 (Trescientos Cincuenta Mil Guaraníes) de COBERTURA ECONÓMICA por cada uno de los Servicios
– El monto de las coberturas en para cada evento y no es acumulable.
- SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR:
Descripción del servicio:
Cuando el BENEFICIARIO requiera de servicios de conexión en el hogar, AA a solicitud del BENEFICIARIO podrá enviar un profesional a que le atienda estos servicios, el costo de estos servicios correrá por cuenta del BENEFICIARIO. Los servicios por conexión serán: plomería, carpintería, fontanería, ebanistería y lavado de tanques.
ALCANCE DEL SERVICIO DE CONEXIÓN EN EL HOGAR:
Por solicitud del BENEFICIARIO se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación fuera de las coberturas del programa de Asistencia Siempre si es un servicio hogar el técnico va y verifica si el servicio está o no en cobertura
AA, coordinará que el especialista presente simultáneamente al cliente y a AA el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el BENEFICIARIO decida en definitiva.
Una vez que el BENEFICIARIO haya aceptado el presupuesto por escrito asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros) se procederá a realizarlo.
Durante la ejecución de los trabajos, el BENEFICIARIO podrá dirigirse a AA, para señalar cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados.
Estos servicios se ofrecen sin límite de eventos y se atenderán en horarios de oficina de lunes a sábado.
Garantía: los trabajos realizados por el personal autorizado por AA, tendrán una garantía por dos meses, la misma se pierde cuando el BENEFICIARIO adelante trabajos con personal diferente al de AA sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
- SERVICIOS DE REFERENCIA Y COORDINACIÓN:
Descripción del servicio:
A solicitud del BENEFICIARIO, AA le proporcionará información actualizada sobre:
- Centros de Atención a Clientes de Cliente (Sucursales, Sedes, Centros de Atención u otros relacionados con el cliente)
- Números Telefónicos de Emergencias a nivel nacional
- Técnicos en Mantenimiento y Reparaciones en materia Hogar.
- Casas de Decoración y Venta de Electrodomésticos
- Referencia y coordinación en eventos culturales (Cartelera de teatros, cines y museos)
AA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de las referencias entregadas y trabajos posteriores que el BENEFICIARIO haya contratado o adquirido.
En todo caso, los gastos en que se incurran deberán ser pagados por el BENEFICIARIO.
Los servicios aquí establecidos se brindarán de acuerdo a los términos establecidos en las condiciones particulares.
Los Servicios de Referencia y Coordinación se realizarán:
– Sin Límite de EVENTOS POR AÑO
– Sin Límite en COBERTURAS ECONÓMICAS
- ASISTENCIA MÉDICA TELEFÓNICA (MEDIPHONE)
Descripción del servicio:
A solicitud de un AFILIADO, AA efectuará con un proveedor de la salud, una consulta médica telefónica relacionada con cuadros patológicos mediante el teléfono de asistencia durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Esta información médica podrá versar sobre los siguientes aspectos:
- Procedimientos a seguir en determinadas patologías.
- Centros médicos donde acudir para un tratamiento ambulatorio.
- Consejos ante emergencias médicas.
- Información sobre medicamentos y prescripciones.
- Medicina preventiva
- Consejos de salud.
El presente servicio en ningún caso será sustitutivo de la atención médica y controles médicos que el AFILIADO deba hacer con su médico o institución/es médica/s de la/s que sea socio o AFILIADO, siendo el presente servicio complementario pero nunca excluyente de dicha atención con su prestador de salud.
En ningún caso AA será responsable por las opiniones de los profesionales que atiendan las consultas médicas realizadas en el marco del presente servicio.
Exclusiones del Servicio MEDIPHONE:
No son objeto de la cobertura los siguientes servicios y hechos:
Los servicios que el cliente haya concertado por su cuenta sin previo consentimiento de la Compañía, salvo caso de fuerza mayor que le impida comunicarse con ésta.
Los gastos de Asistencia Médica, hospitalaria o sanitaria
El servicio aquí establecido se brindará de acuerdo a los términos establecidos en las condiciones particulares
Los Servicios MEDIPHONE se prestarán se prestarán con las siguientes coberturas:
- Sin Límite de EVENTOS POR AÑO
- Sin Límite en COBERTURA ECONÓMICA
- TRASLADO EN AMBULANCIA TERRESTRE:
Descripción del servicio:
En caso de que el AFILIADO sufriera un accidente o quebranto de salud y por este necesite internación, a juicio de un médico se traslada hasta el centro médico más cercano, AA asumirá los gastos del traslado en ambulancia terrestre desde o para su domicilio o policlínica o centro de salud más próximo (Por ejemplo para realización de estudios médicos, regreso al domicilio luego de una internación.
Para la prestación de este servicio, y ante la no disponibilidad de servicios por cualquier causa, el Prestador podrá recurrir a los servicios públicos de emergencia. Esta prestación no implica la prestación de servicio de emergencia médica.
Exclusiones del Servicio AMBULANCIA TERRESTRE:
No son objeto de la cobertura los siguientes servicios y hechos:
Quedan expresamente excluidos del presente servicio todos los casos que impliquen riesgo de vida.
El servicio aquí establecido se brindará de acuerdo a los términos establecidos en las condiciones particulares. Todas las ambulancias salen de inmediato (EMERGENCIA), únicamente serán programadas por altas medicas.
El Servicio de Traslado en AMBULANCIA TERRESTRE se prestará se prestarán con las siguientes coberturas:
– Hasta 3 (TRES) EVENTOS POR AÑO
– Hasta Gs. 350.000 (Tres Cientos Cincuenta Mil Guaraníes) de COBERTURA ECONÓMICA
La cobertura contempla un radio de 15 kilómetros alrededor de las principales ciudades (Gran Asunción, Cuidad del Este y Encarnación; y alrededores)
- SERVICIO DE ENFERMERA EN DOMICILIO:
Descripción del servicio:
En caso de que el AFILIADO se encuentre internado o convaleciente en su domicilio, AA coordinará y asumirá la cobertura de un servicio de un personal de enfermería para los cuidados necesarios siempre y cuando sea dentro de la misma ciudad en la que vive el AFILIADO y cuente la infraestructura necesaria, las siguientes ciudades entrarían dentro de cobertura serian Gran Asunción, Cuidad del Este y Encarnación; y alrededores.
El Servicio de ENFERMERA EN DOMICILIO se prestará se prestarán con las siguientes coberturas:
– Hasta 3 (Tres) Días con jornadas de 8 (Ocho) Horas 2 (Dos) EVENTO POR AÑO
– Sin Límite en COBERTURA ECONÓMICA
Condiciones Particulares:
Las coberturas incluyen el costo del traslado del personal de enfermería (los alimentos y servicios sanitarios, estarán a cargo del AFILIADO).
El presenta servicio no contempla elementos, materiales o medicamentos, estos serán cubiertos por el AFILIADO
- MEDICOS A DOMICILIO:
Descripción del servicio:
En caso de que el BENEFICIARIO sufra una enfermedad o padecimiento del momento y que requiera la evaluación o diagnóstico de un Médico General, AA gestionará el traslado del médico a la residencia del BENEFICIARIO, para realizar la evaluación sobre el estado o padecimiento del BENEFICIARIO siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. El valor de la consulta estará pagada hasta el tope de la cobertura, lo que se derive de esta deberá ser cubierto con recursos propios por el BENEFICIARIO.
La cobertura contempla un radio de 15 kilómetros alrededor de las principales ciudades (Gran Asunción, Cuidad del Este y Encarnación; y alrededores)
AA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada por parte de los médicos o centros médicos contactados. Esto se contempla en contrato marco
El Servicio de MEDICO EN DOMICILIO se prestará se prestarán con las siguientes coberturas:
– Hasta 3 (Tres) EVENTOS POR AÑO
– Hasta Gs. 500.000 (Quinientos Mil Guaraníes) de COBERTURA ECONÓMICA
EXCLUSIONES al servicio:
Las visitas médicas domiciliarias en otras circunstancias o por médicos distintos a los autorizados por AA, no están cubiertas, y AA no se responsabiliza por los servicios médicos contratados directamente por el BENEFICIARIO o terceros.
AA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada por parte de los médicos contactados.
CASOS DE EXCEPCIÓN:
No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
- a) La mala fe del BENEFICIARIO comprobada por el personal de AA.
- b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc.
- c) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc.
- d) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
- e) La energía nuclear radiactiva.
- f) Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
- g) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
- h) Enfermedades mentales.
- i) La adquisición y uso de prótesis o anteojos.
- j) El embarazo.
- k) Prácticas deportivas en competencia.
- l) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del BENEFICIARIO en el procedimiento.
- m) La falta de cooperación del BENEFICIARIO para la recuperación de la caución exhibida por la empresa.
AA avisará al CLIENTE de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas para verificar si éste autoriza la prestación del servicio por la calidad del cliente de que se trate siempre y cuando que por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario se reportará al día siguiente hábil por escrito.
EXCLUSIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA:
- a) Cuando el BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
- b) Cuando el Beneficiario no se identifique como cliente de CLIENTE.
- c) Cuando el Beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:
Con el fin de que el BENEFICIARIO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- a) Al momento de requerir un SdA, el BENEFICIARIO deberá llamar al 595 021 620 90 95 número telefónico exclusivo del Programa de Asistencia.
- b) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con AA.
- c) Dar aviso oportuno a CLIENTE y a AA del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE. Queda entendido que en caso de que el BENEFICIARIO establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la República de Paraguay la relación entre AA y el BENEFICIARIO se tendrá por extinta, con lo cual AA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y el BENEFICIARIO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos.
- d) Identificarse como BENEFICIARIO ante los funcionarios de AA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA:
En caso de que un BENEFICIARIO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
- a) El BENEFICIARIO que requiera de un SdA se comunicará con AA, al 021 620 90 95 número telefónico del Programa de Asistencia
- b) El BENEFICIARIO procederá a suministrarle al funcionario de AA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como tal, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado; como la ubicación exacta del BENEFICIARIO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise; y, el número de documento de identidad. Queda entendido que el personal de AA únicamente prestará los servicios contemplados en este documento, a las personas que figuren como BENEFICIARIOS en los listados mensuales que el CLIENTE entregue a AA, el CLIENTE asume la responsabilidad de mantener totalmente actualizadas las datas.
- c) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, AA le prestará al BENEFICIARIO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
En caso de que el BENEFICIARIO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, AA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente contrato.
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SEGURO DE VIDA POR ACCIDENTES, INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y GASTOS MEDICOS
PROVEEDOR DE SERVICIOS: Aseguradora SANCOR SEGUROS
CONDICIONES ESPECÍFICAS
CLAUSULA 1 -RIESGO CUBIERTO: El Asegurador se compromete al pago de indemnizaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro, algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares pactadas con la EMPRESA.
A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. Se considera también como accidente: la asfixia o intoxicación por vapores o gases, la asfixia por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio que no provenga de enfermedad, la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en mal estado, las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente, salvo lo dispuesto en la Cláusula 5, Inciso b), el carbunclo, tétanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean de origen traumático, rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, várices y hernias) causadas por esfuerzos repentinos y evidentes al diagnóstico. Salvo las limitaciones o exclusiones que resulten de la presente póliza, el seguro cubre todos los accidentes –en los términos y alcances establecidos en la Cláusula anterior –que pueda ocurrir al Asegurado, ya sea en el ejercicio de la profesión declarada, en su vida particular, o mientras esté circulando o viajando en vehículos particulares terrestres o acuáticos, propios o ajenos, conduciéndolos o no, o haciendo uso de cualquier medio habitual de transporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, marítimo o en líneas de transporte aéreo regular. Se cubren también los accidentes que se produzcan durante la participación en los siguientes entretenimientos y deportes exclusivamente: juegos de salón y la práctica normal y no profesional de: atletismo, básquetbol, bochas, bolos, canotaje, caza menor, ciclismo, deporte náutico a vela y/o motor por ríos o lagos, equitación, esgrima, excursiones a montañas por carreteras y senderos, gimnasia, golf, hand-ball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en alta mar), remo, tenis, tiro (en polígonos habilitados), volley-ball y waterpolo. La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en países que no mantengan relaciones diplomáticas con la República de Paraguay.
CLAUSULA 2 -RIESGOS NO ASEGURADOS: Quedan excluidos de este seguro:
- a) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por la picadura de insecto, salvo lo especificado en la Cláusula 1.
b)Las lesiones causadas por la acción de los Rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares, de las lesiones imputables a esfuerzos, salvo los casos contemplados en la Cláusula 1, de insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento, y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales, de psicopatías transitorias o permanentes y de operaciones quirúrgicas o tratamientos, salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de un accidente cubierto conforme con la Cláusula 1 ó del tratamiento de las lesiones por él producidas.
c)Los accidentes que el Asegurado o los Beneficiarios, por acción u omisión, provoquen dolosamente o con culpa grave, o el Asegurado los sufre en empresa criminal. No obstante, quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias por un deber de humanidad generalmente aceptado.
d)Los accidentes causados por vértigo, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis, y los que ocurran por estado de enajenación mental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Cláusula 1, ó por estado de ebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
- e) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.
- f) Los accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular.
- g) Los accidentes derivados de la práctica de deportes que no sean los enumerados en la Cláusula 1, ó en condiciones distintas a las enunciadas en las mismas.
- H) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional.
- i) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando el asegurado participe como elemento activo
- j) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico. Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en esta Cláusula, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
CLÁUSULA 3 -PERSONAS NO ASEGURABLES: El seguro no ampara a menores de 16 años o mayores de 65 años, ni a los sordos, ciegos, miopes con más de diez dioptrías, mutilados, afectados por invalidez superior al 10% según la cláusula 7, paralíticos, epilépticos, toxicómanos, alienados o aquellas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan, o de las secuelas de las que hubieran padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado de acuerdo a la Cláusula 4.
CLAUSULA 4 -AGRAVACIÓN O MODIFICACIÓN DEL RIESGO: El Asegurado debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan, y las debidas a un hecho ajeno inmediatamente después de conocerlas (Art. 1580 C.C.).Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones (Art. 1581 C.C.).Se consideran agravaciones del riesgo, únicamente las que provengan de las siguientes circunstancias:
- a) Modificación de estado físico o mental del Asegurado.
- b) Modificación de su profesión o actividad.
c)Fijación de residencia fuera del País. Cuando la agravación se debe a un hecho del Asegurado, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el término de siete (7) días deberá notificar su decisión de rescindir (Art. 1582 C.C.) Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado, el Asegurador deberá notificar su decisión de rescindir dentro del término de un (1) mes y con un preaviso de siete (7) días. Se aplicará el Art. 1582 del Código Civil si el riesgo no se hubiese asumido según las prácticas comerciales del Asegurador. No obstante cuando la agravación provenga del cambio de la profesión o actividad del Asegurado y si, de haber existido ese cambio al tiempo de la celebración, el Asegurador hubiera concluido el contrato por una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la prima pagada.La rescisión del contrato por agravación del riesgo da derecho al Asegurador:
- a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
- b) Si no le fue comunicada oportunamente a percibir la prima por el período de seguro en curso (Art. 1584 C.C.).
CLÁUSULA 5 -CARGAS DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE ACCIDENTE: El Asegurado o los Beneficiarios comunicarán al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 1589 y 1590 C.C.).Desde el momento de hacerse aparentes lesiones, el accidentado deberá someterse, a su cargo, a un tratamiento médico racional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste, deberá enviarse al Asegurador un certificado del médico que atiende al lesionado, expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, y la constancia que se encuentre sometido a un tratamiento médico racional. El Asegurado remitirá al Asegurador cada 15 días certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. Asimismo, el Asegurado deberá someterse al examen de los médicos del Asegurador cada vez que éste lo solicite. El Asegurado o los Beneficiarios están obligados a suministrar al Asegurador a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines sin perjuicio de la información a que se refiere el párrafo anterior (Art. 1589 C.C.). En especial el Asegurado o los Beneficiarios deberán presentar:
- a) En caso de muerte: la documentación pertinente y la comprobación del derecho de los reclamantes.
- b) En caso de Invalidez Permanente: la documentación pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado de Invalidez definitiva.
c)En caso de Invalidez Temporaria: la documentación pertinente, que incluirá el alta definitiva. El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el Art. 1589 del Código Civil, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 1590 C.C.).
CLÁUSULA 6 -MUERTE: Si el accidente causare la muerte, el Asegurador abonará la suma asegurada para este caso. Sin embargo, el Asegurador reducirá la prestación prevista para la muerte en los porcentajes tomados en conjunto, que hubiere abonado en concepto de Invalidez Permanente por éste u otros accidentes ocurridos durante el mismo período anual de vigencia de la póliza. En caso de fallecimiento o de Invalidez Permanente, que dé lugar a la prestación de la suma total asegurada a raíz de uno o varios accidentes cubiertos en la póliza y ocurridos durante su vigencia, quedarán automáticamente sin efecto las restantes coberturas, ganando el Asegurador la totalidad de la prima. En los Seguros Polianuales, el Asegurador gana la prima de los períodos transcurridos incluyendo el del siniestro (hasta la prima total cobrada), calculada sobre la base de la tarifa anual.
CLÁUSULA 7 -INVALIDEZ PERMANENTE: Si el accidente causare una Invalidez Permanente determinada con prescindencia de la Profesión u Ocupación del Asegurado, el Asegurador pagará al Asegurado una suma igual al porcentaje, sobre la indemnización estipulada en las Condiciones Particulares que corresponda, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación: Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida: 100 %
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente: 100%
PARCIAL
- a) Cabeza Sordera total e incurable de los oídos: 50%
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal:40%
Sordera total e incurable de un oído:15%
Ablación de la mandíbula inferior: 50%
- b) Miembros superiores Pérdida total de un brazo: Derecho 65%: Izquierdo 52%
Pérdida total de una mano: Derecho 60% Izquierdo 48%
Fractura no consolidada de un brazo (seudo artrosis total): Derecho 45% Izquierdo 36%
Anquilosis del hombro en posición no funcional: Derecho 30% Izquierdo 24%
Anquilosis del hombro en posición funcional: Derecho 25% Izquierdo 20%
Anquilosis del codo en posición no funcional: Derecho 25% Izquierdo 20%
Anquilosis del codo en posición funcional: Derecho 20% Izquierdo 16%
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional: Derecho 20% Izquierdo 16%
Anquilosis de la muñeca en posición funcional: Derecho 15% Izquierdo 12%
Pérdida total del pulgar: Derecho 18% Izquierdo 14%
Pérdida total del índice: Derecho 14% Izquierda 11%
Pérdida total del dedo medio: Derecho 9% Izquierdo 7%
Pérdida total del anular al meñique: Derecho 8% Izquierdo 6%
c)Miembros inferiores:Pérdida total de una pierna:55%
Pérdida total de un pie:40%
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total):35%
Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total):30%
Fractura no consolidada de una rótula:30%
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total):20%
Anquilosis de la cadera en posición nofuncional:40%
Anquilosis de la cadera en posición funcional:20%
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional:15%
Anquilosis del empeine (garganta del pie).en posición no funcional:15%
Anquilosis del empeine (garganta del pie).en posición funcional:8%
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros:15%
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros:8%
Pérdida total de un dedo gordo del pie:8%
Pérdida total de oro dedo del pie: 4%
Por la pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva en seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que corresponde por la pérdida total del miembro afectado. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero si se trata del pulgar, y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos. Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el 100 % de la suma asegurada para Invalidez Total y Permanente. Cuando la Invalidez así establecida llegue al 80% se considerará Invalidez Total y se abonará, por consiguiente, íntegramente la suma asegurada. En caso de constar en la Solicitud o Propuesta que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. La indemnización por lesiones que, sin estar comprendidas en la enumeración que precede, constituyan una Invalidez Permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del Asegurado. Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos, ocurridos durante un mismo período anual de la vigencia de la póliza y cubiertos por la misma serán tomados en conjunto a fin de fijar el grado de invalidez e indemnizar por el último accidente. La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidente, solamente será indemnizada en la medida que constituya una agravación de la invalidez anterior.
CLAUSULA 8 -AGRAVACIÓN POR CONCAUSAS: Si las consecuencias de un accidente fueran agravadas por efecto de una enfermedad independiente de él, de un estado constitucional anormal con respecto a la edad del Asegurado, o de un defecto físico de cualquier naturaleza y origen, la indemnización que corresponda se liquidará de acuerdo con las consecuencias que el mismo accidente hubiera presumiblemente producido sin la mencionada concausa, salvo que ésta fuere consecuencia de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de la misma.
CLAUSULA 9 -PLURALIDAD DE SEGUROS: El Asegurado deberá notificar sin dilación a cada Asegurador los seguros de Accidentes Personales y/o Accidentes Personales Aeronáuticos que tenga contratados o contrate en lo sucesivo, cuando en conjunto excedan la suma que a tal efecto conste en las Condiciones Particulares .En caso de hallarse el Asegurado cubierto por un importe superior a dicha suma, sin conocimiento y aceptación expresa de los Aseguradores, éstos indemnizarán a prorrata de sus respectivas sumas aseguradas solamente hasta la suma a que se refiere el párrafo anterior, sin derecho del Asegurado a restitución de primas. El Asegurado no tiene obligación de notificar los riesgos de Accidentes Personales que se cubran accesoriamente en otras ramas de seguros.
CLÁUSULA 10 –OGLIGACIONES DEL ASEGURADO: El Asegurado, en cuanto le sea posible, debe impedir o reducir las consecuencias del siniestro y observar las instrucciones de aseguramiento al respecto (Art. 1685 C.C.).El Asegurador se libera si el Asegurado o el beneficiario provoca el accidente dolosamente, o por culpa grave, o lo sufre en empresa criminal (Art. 1686 C.C.).
CLÁUSULA 11 –RESCISIÓN: El seguro podrá ser rescindido por voluntad de cualquiera de las dos partes, mediante telegrama colacionado o carta certificada. Cuando el Asegurador ejerza ese derecho, dará un preaviso no menor de quince (15) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde las doce inmediatamente siguiente, salvo pacto en contrario.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 1562 C.C.).En caso de fallecimiento o invalidez permanente que dé lugar a la indemnización total a raíz de uno o varios accidentes cubiertos por la póliza y ocurridos durante su vigencia, el contrato quedará automáticamente rescindido quedando ganadas para la Aseguradora las primas de los años transcurridos, incluso la correspondiente al año en que se produjo el hecho que motivó la rescisión
CLÁUSULA ADICIONAL DE GASTOS MÉDICOS
ARTÍCULO 1°) –RIESGOS CUBIERTOS: Por medio de esta cláusula, de contratación optativa y adicional según se indique en las Condiciones Particulares, la Aseguradora reconocerá, por vía de reintegro exclusivamente presentando factura original, las Prestaciones en Especie (atención médico-farmacéutica) generadas por accidentes del Asegurado. Los reintegros serán abonados aplicando el criterio de “Gastos Razonables y Acostumbrados” o “Médicamente Necesarios o De Necesidad Médica”, según las definiciones que se transcriben a continuación: Gastos Razonables y Acostumbrados: Significa un gasto que:
- a) Es el usual que facturaría el proveedor de servicios médicos al Asegurado por un servicio igual o similar.
- b) No excede el gasto usual facturado por la mayoría de los proveedores por el mismo servicio o similar servicio o suministro dentro de la zona geográfica en la que fue prestado el servicio. Médicamente Necesarios o De Necesidad Médica: Significa una operación, procedimiento o tratamiento que:
- a) Es apropiado y esencial.
- b) No excede en alcance, duración, o intensidad del nivel de cuidado necesario para proporcionar un tratamiento seguro, adecuado y apropiado.
c)Ha sido prescripto por un Médico Especialista en la patología cubierta.
d)Es consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas en la práctica de la medicina en la República del Paraguay.
- e) En el caso de un paciente internado en un hospital, sanatorio, clínica o centro médico, no puede ser administrado fuera de dicho ámbito, sin riesgos para el paciente. La Necesidad Médica será determinada basándose en la definición anterior. El hecho de que un tratamiento, operación, servicio o suministro haya sido prescripto, recomendado, aprobado o suministrado por un Médico no es necesariamente suficiente para considerarlo Medicamente Necesario.
ARTÍCULO 2°) -DEDUCIBLE: Del importe a reintegrar la Aseguradora deducirá el monto indicado en las condiciones particulares. A los efectos de aplicar el deducible, se considerará que los gastos son atribuibles al mismo evento cuando exista una manifestación escrita en tal sentido por parte de un facultativo.
ARTÍCULO 3°) -DENUNCIA. PLAZO DE PRUEBA: Ocurrido el hecho que diera origen a los gastos, el asegurado deberá denunciarlo siguiendo estas pautas:
- a) En caso de accidente, es requisito indispensable que se realice el aviso del hecho en el término de las primeras veinticuatro (24) horas;
b)Dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido el accidente se deberá enviar el «Formulario de denuncia», elaborado para tal fin, debidamente cumplimentado y acompañado de fotocopia del documento de identidad y oportunamente certificación de alta médica.
ARTÍCULO 4°) -RESTABLECIMIENTOS: Esta cobertura quedará automáticamente restablecida para nuevos siniestros una vez consumido el 80 % de la suma máxima asegurada, obligándose el asegurado al pago de la prima sobre el monto que se restablece calculada a prorrata desde la fecha del siniestro que originó la reducción de la suma asegurada. Asimismo, se establece que la reposición de la suma asegurada se efectuará como máximo hasta dos veces el importe de la suma asegurada original para esta cláusula adicional de asistencia médico-farmacéutica. El premio de la rehabilitación será abonado de contado en una sola cuota.
ARTÍCULO 5°) -EXCLUSIONES: Además de las exclusiones establecidas para la cobertura básica, se agregan las siguientes para esta cláusula adicional de Gastos Médicos:
- a) Enfermedades Profesionales.
- b) Preexistencia de enfermedades.
c)Alcoholismo y/o toxicomanía.
d)Prácticas experimentales.
- e) Culpa grave del asegurado.
- f) Prótesis y tratamientos dentales.
- g) Aparatos ortopédicos (Compra o Alquiler).
- h) Traslados, hotelería y otros gastos no autorizados por la Aseguradora.
i)Anteojos (cristales y armazones).
j)Órtesis.
- k) Material descartable (de venta libre: vendas, agujas, jeringas, etc.).
CONDICIONES GENERALES COMUNES:
Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Título II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza. Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos artículos del Código Civil, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por las partes. Todas esas condiciones, el asegurado puede acceder en la web de la aseguradora.
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SERVICIO MEDICO DE VIDEOCONSULTAS
PRESTADOR: Médicos Afiliados
El Afiliado podrá acceder a través de la aplicación PRECISAPP al servicio de una orientación médica de un PRESTADOR por medio de videollamada por enfermedad o accidentes leves. La consulta podrá ser inmediata en caso de que alguno de los PRESTADORES esté disponible o podrá hacer reserva de turno en otro momento que se tenga disponibilidad para el servicio.
Observación: Este servicio es pagado adicionalmente por el afiliado en caso de necesidad. Los precios de las consultas serán especiales por ser Afiliado de los diversos planes y sus costos serán informados en la aplicación.
Tipos de Enfermedades que podrán ser consultadas:
COVID-1
DENGUE
Resfrío
Sinusitis
Gripe
Problemas pediátricos de baja complejidad
Erupciones cutáneas
Asma
Alergias
Infecciones del tracto urinario
Dolor de Estómago
Dolor de garganta
Vómitos
Diarrea
TURNOS: Los turnos serán durante máximo 10 minutos y su disponibilidad será definido por cada PRESTADOR médico afiliado
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CONTROL DE CALIDAD DE SERVICIO
Cada afiliado podrá a través de la aplicación Precisapp calificar el servicio obtenido de los PROVEDORES DE SERVICIOS, ASEGURADORAS y PRESTADORES DE SERVICIOS.
RESPONSABILIDAD DE SERVICIOS:
LA EMPRESA no se hace responsable de la Mala Praxis de los profesionales o técnicos contratados por EL PROVEEDOR o los PRESTADORES que realizan directamente los servicios de asistencia ofrecidos en este contrato.
PAGO DE LA CUOTA DE AFILIACION MENSUAL
La CUOTA deberá ser pagada en el mes anterior del mes de la prestación de los servicios. Con excepción de las videollamadas en donde el afiliado que tiene un plan activo ( pagado) podrá acceder a este servicio pagando los honorarios pactados en la aplicación.
PRESCRIPCIÓN: Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación de la prestación del servicio es exigible.
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
El domicilio en que las parte deben efectuar las denuncias y declaraciones en el presente contrato, es el declarado en los planes respectivos.
JURISDICCIÓN
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción de la ciudad de Asunción.